Cómo se calcula
Antigüedad = mejor sueldo × años (la fracción de más de 3 meses suma un año; el mínimo es un mes de sueldo). Preaviso: 1 mes con menos de 5 años de antigüedad y 2 meses con 5 o más. Integración: los días que faltan para terminar el mes. No incluye vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, topes de convenio ni multas.
Preguntas frecuentes
¿Hay un tope?
Sí: el art. 245 fija un tope según el convenio colectivo, con límites que fijó la jurisprudencia. Consultá a un abogado laboralista.
¿Qué más me deben pagar?
El sueldo de los días trabajados, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional, que no están en esta cuenta.
¿Aplica en período de prueba?
En los primeros meses de prueba no corresponde la indemnización por antigüedad.